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COFIDES flexibiliza las condiciones para acceder al Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19
- 20 de diciembre de 2021
- 3 min
Las modificaciones beneficiarán no solo a las nuevas solicitudes que se realicen, sino a las solicitudes ya presentadas.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de diciembre la flexibilización de los criterios de elegibilidad para optar al Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (FONREC). Este ajuste se basa en el análisis de las solicitudes presentadas a COFIDES desde que se puso en marcha el FONREC.
Las modificaciones beneficiarán no solo a las nuevas solicitudes que se realicen, sino a las solicitudes ya presentadas y que, siguiendo los criterios anteriores, no pudieron acceder a la financiación. El objetivo final es apoyar y dar financiación al mayor número de empresas que se hayan visto afectadas por la pandemia con el objetivo de que puedan volver a la senda del beneficio y de la rentabilidad.
Los cambios aprobados son los siguientes:
- Eliminación del requisito de reducción del importe neto de la cifra de ngocio en más de un 20% de 2020 con respecto a 2019: se suprime este requisito al haberse observado la existencia de numerosos casos en los que se ha producido un deterioro relevante de los niveles de solvencia de la empresa beneficiaria a nivel individual y, en su caso, consolidado, como consecuencia de la COVID-19, sin que se haya producido un descenso del importe neto de su cifra de negocios superior al 20%.
- Deterioro en la estructura de capital: se permitirá que el deterioro en la estructura de capital, entendida como el ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, pueda calcularse comparando el ejercicio 2019 con el 2020 o, de manera alternativa, con datos de cierre o intermedios auditados del ejercicio 2021.
- Posibilidad de reversión de la situación de empresa en crisis: una empresa o grupo de empresas viables que tuvieran la consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 podrán ser ahora elegibles siempre que hayan revertido dicha situación financiera a fecha de solicitud del apoyo temporal del FONREC.
- Reducción del umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio anual: se modifica el umbral mínimo del importe neto de la cifra de negocio de las compañías que pueden acceder a la financiación del FONREC, que queda situado a nivel consolidado entre 10 y 400 millones de euros (anteriormente se fijaba entre 15 y 400 millones de euros) al cierre de 2019. Además, aquellas compañías que sobrepasen los 400 millones de euros de facturación a nivel consolidado y justifiquen no haber podido acceder al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas gestionadas por SEPI, por no alcanzar el importe mínimo de apoyo previsto en este fondo, también podrán solicitar y ser beneficiarias del FONREC.
- Importe mínimo de operación por beneficiario: disminuye el importe mínimo por beneficiario de las operaciones financiadas desde los 3 millones de euros a 2,5 millones de euros en el caso de las pymes, quedando la horquilla de posible financiación de FONREC entre 2,5 y 25 millones de euros (antes: 3 y 25 millones de euros).
- Destino de los fondos: se amplía el criterio por el cual no se podía destinar la financiación concedida a la amortización de intereses ordinarios siempre y cuando ello esté previsto en el plan de viabilidad presentado por la empresa solicitante. En ningún caso podrá destinarse el importe solicitado a amortizar anticipadamente las deudas de terceros acreedores.
- Límite del apoyo temporal en instrumentos de deuda: se ajusta el criterio por el que el importe máximo del apoyo público temporal por beneficiario en instrumentos de deuda no podía superar ni el doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o el último año disponible, ni el 25% del volumen de negocios total de 2019. Así, este importe máximo no podrá superar el mayor de estos dos límites, según la nueva modificación.
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