Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Comienza el contenido principal

Es noticia

Nuevas medidas contra el fraude fiscal

  • 20 de julio de 2021
  • 1 min

Una de las novedades más llamativas de la reciente ley de prevención del fraude fiscal es la reducción de 2.500 a 1.000 euros del importe máximo para pagos en efectivo. Pero no es la única.

La recientemente publicada ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce diversas modificaciones de normas tributarias para reforzar la lucha contra el fraude

Una de las novedades más llamativas sin duda alguna, es la reducción de 2.500 a 1.000 euros del importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Se establece, además, y en relación al procedimiento sancionador por pagos en efectivo, una reducción del 50% de la sanción siempre y cuando se produzca el pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva.

Estos nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la nueva limitación.

Por su parte, la reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas antes de la entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

Otras modificaciones que introduce la Ley 11/2021 son las siguientes:

  • Se modifica el sistema de publicación de listas de morosos, para incluir en el listado a los declarados responsables solidarios, y se rebaja el importe de la cantidad que determina la inclusión en el listado de 1.000.000 a 600.000 euros.
  • En materia de entrada y registro domiciliario se regula expresamente la necesidad de que la solicitud de autorización judicial esté justificada y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida.
  • Se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que se identifique el obligado tributario y los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación.
  • Se prohíben expresamente las amnistías fiscales entendidas como “el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.”

Para más información consultar nuestra Circular fiscal 20-2021. LEY PREVENCIÓN FRAUDE. 16 julio 2021

 

Etiquetas:

Artículos relacionados

Fin del contenido principal

  • Inicio del contenido