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Igualdad Retributiva

  • 13 de octubre de 2020
  • 1 min

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las tareas, las condiciones para su ejercicio, su desempeño y las condiciones laborales en las que se llevan a cabo sean equivalentes.

El Estatuto de los trabajadores establece que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, el Real Decreto aprobado establece viras aclaraciones, señalando requisitos y condiciones al respecto.

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