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Identificación de viajeros y arrendadores de vehículos: novedades a la vista
- 27 de octubre de 2021
- 2 min
Las personas que alquilan pisos o vehículos a través de operadores turísticos y plataformas digitales deberán identificarse ante las Fuerzas de Seguridad a partir de enero de 2023.
¿Tengo que identificarme al alquilar un piso turístico o un vehículo a través de una plataforma digital?
Hasta ahora no era necesario. A partir de enero de 2023 sí. Así lo establece el nuevo decreto que regula las obligaciones de registro documental e información de la personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
La nueva norma amplia a operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales, públicos y privados, la obligación de identificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los clientes a los que alquilan alojamientos o vehículos. Expresamente se excluyen los auto taxis y en general los alquileres de vehículos con conductor.
Hasta ahora la normativa obligaba a comunicar los datos de sus clientes, entre otros sectores económicos, a las empresas de alojamiento (hoteles de cualquier categoría, pensiones campings, apartamentos, bungalows y pisos turísticos) o alquiler de vehículos. Sin embargo, la aparición en el sector de nuevos actores e intermediadores (operadores turísticos, plataformas digitales y personas físicas no profesionales) ha propiciado una actualización de la norma.
La entrada en vigor de la norma se fija para el 28 de abril de 2022. Dado que es necesario esperar a que se desarrollen los registros y los modelos de comunicación, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
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